Artículo 50.- Las peticiones que realicen los integrantes del Ayuntamiento, deberán hacerse con respeto y atendiendo al interés público.
Artículo 50
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO QUINTO De la Ética de los Integrantes del Ayuntamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.