Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 52

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SÉPTIMO De los Integrantes de los Ayuntamientos

Artículo 52.- Son integrantes o miembros del Ayuntamiento:

I.- El Presidente Municipal;

II.- El Síndico; y

III.- Los Regidores.

El Ayuntamiento se regirá conforme al Reglamento Interior, cuyo objeto será regular su funcionamiento estableciendo los procesos para que los integrantes del mismo, se desenvuelvan de manera eficiente y tomen decisiones debidamente normadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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