Artículo 53.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento y coordinar la Administración Pública Municipal;
II.- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal; 16
III.- Presidir las sesiones del Ayuntamiento, en las que tendrá en caso de empate, además de su voto individual, el de calidad;
IV.- Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales y delegar, en su caso, esta representación;
V.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso;
VI.- Promulgar y ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;
VII.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros Ayuntamientos;
VIII.- Eficientar la prestación de los servicios públicos municipales;
IX.- Vigilar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del Municipio, se realicen conforme a las leyes aplicables;
X.- Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación del patrimonio municipal;
XI.- Rendir, en Sesión Pública Solemne, durante el plazo del día primero de septiembre al treinta de noviembre de cada año, el informe anual aprobado por el Ayuntamiento sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal; en el último año de la Administración Pública Municipal, lo deberá rendir entre el día primero y el nueve de septiembre.
XII.- Convocar por conducto del Secretario, a las sesiones de Ayuntamiento, conforme al reglamento interior;
XIII.- Suscribir a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios;
XIV.- Proponer al Ayuntamiento, las personas que deban ocupar los cargos de secretario, tesorero, contralor y oficial mayor y a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal así como a los subdelegados de las demarcaciones territoriales del municipio;
XV.- Conceder o negar licencias a todos los servidores públicos municipales no previstos en la fracción anterior;
XVI.- Promover la educación cívica y la celebración de ceremonias públicas, conforme al calendario cívico oficial;
XVII.- Vigilar que se integren y funcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; 17
XVIII.- Imponer las sanciones que correspondan, por violación a esta Ley, a los reglamentos, bandos de policía y buen gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general. Esta facultad podrá ser delegada;
XIX.- Vigilar que el gasto público municipal, se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;
XX.- Tener bajo su mando, los cuerpos de seguridad pública, policía preventiva y tránsito municipal, en los términos de la Ley de la materia; con excepción de las facultades que se reservan a l Gobernador del Estado en los casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público como corresponda.
XXI.- Solicitar autorización del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio por más de quince días;
XXII.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII.- Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura adm inistrativa;
XXIV.- Expedir constancias de posesión y explotación de terrenos nacionales y terrenos que se encuentren dentro de las reservas territoriales del Municipio, previa consulta a Catastro, Registro Público de la Propiedad y del Comercio y a la autoridad Delegacional o Subdelegacional Municipal que corresponda, quienes deberán levantar un acta circunstanciada misma que será integrada al expediente, según sea el caso de la zona donde se encuentre ubicado el predio señalado por el o la solicitante.
Al realizar la solicitud de las constancias a que se refiere el párrafo que antecede, los y las solicitantes deberán presentar dos testigos quienes bajo protesta de decir verdad, harán constar el nombre de la o el posesionario, superficie, colindancia y tiempo de la posesión y explotación del predio, y deberán presentar identificación oficial con fotografía.
La vigencia de la constancia será de un año, contado a partir de la fecha de su expedición.
XXV.- Las demás que le señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.