Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 51

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SEXTO De las Facultades y Obligaciones de los Ayuntamientos

Artículo 51.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:

I.- En materia de gobierno y régimen interior: a) Presentar iniciativas de Ley o decreto al Congreso del Estado, así como emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, cuando así lo requiera el Congreso del Estado. b) Aprobar los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la 11

Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal de acuerdo con la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, esta Ley y las demás leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado. c) Reglamentar en el ámbito de sus atribuciones la autorización, control y vigilancia de la venta y consumo de bebidas alcohólicas conforme a las leyes en la materia tanto locales como federales; d) Crear y reglamentar los Consejos Municipales de Giros Restringidos de acuerdo a la ley estatal en la materia; e) Fijar las bases para la elaboración del plan de desarrollo municipal y participar en la formulación de planes y proyectos de desarrollo regional, cuando los elabore la Federación o el Estado, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. f) Aprobar y expedir la convocatoria para la designación de Delegados municipales, la que será mediante consulta ciudadana. g) Remover a los delegados municipales, en los términos que señala esta Ley; h) Aprobar anualmente, el informe del estado que guarda la Administración Pública Municipal, que será rendido por conducto del Presidente Municipal en sesión pública y solemne, mismo que deberá ser entregado previamente al Cabildo para su análisis discusión y aprobación en su caso, con veinte días naturales de anticipación a la fecha del informe; i) Conceder licencia para separarse de sus cargos al Presidente Municipal, síndicos y regidores, por un término mayor de quince días naturales; j) Nombrar y remover al contralor, en los términos de esta Ley; k) Crear o suprimir las Direcciones necesarias para el buen desempeño de las actividades propias de la Administración Publica Municipal, considerando las condiciones sociales, económicas y políticas del municipio, en los términos de esta Ley; l) Promover el desarrollo del personal, estableciendo los términos y condiciones para crear y asegurar su permanencia de acuerdo con el servicio civil de carrera; m) Ordenar la comparecencia de cualquier servidor público municipal, para que informe sobre los asuntos de su competencia; n) Otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del dominio público municipal, así como de los servicios públicos; o) Organizar cursos, seminarios y programas tendientes a eficientar el cumplimiento de las funciones de los integrantes del Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales; 12 p) Constituir o participar en empresas descentralizadas y Fideicomisos; q) Acordar la división territorial municipal en delegaciones, subdelegaciones, colonias, sectores y manzanas; r) Acordar, en su caso, la categoría y denomin ación política que les corresponda a las localidades, conforme a esta Ley; s) Convocar a elección de delegados municipales; t) Designar en el ámbito de sus respectivas competencias al titular de la

Coordinación Municipal de Derechos Humanos, y crear la Coordin ación

Municipal para la Inclusión de las Personas con Disc apacidad;

II.- En materia de obra pública y desarrollo urbano: a) Acordar la división territorial del Municipio, determinando las categorías políticas y su denominación; b) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como planear y regular de manera conjunta y coordinada con la Federación, el Gobierno de Estado y los Ayuntamientos respectivos, el desarrollo de los centros urbanos, cuando dichos centros se encuentren situados en territorios de los municipios del Estado o en los de éste con otro vecino, de manera que formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, debiendo apegarse a las leyes de la materia; c) Constituir los órganos de Planeación municipal que corresponda a sus intereses, de acuerdo al Reglamento de la Administración Pública Municipal de cada Municipio; d) Establecer y aplicar los sistemas de actualización, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y sus respectivos programas, apoyados por los órganos a que se refiere el inciso inmediato anterior; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra en el ámbito de su competencia; f) Aprobar la apertura o ampliación de las vías públicas y decretar la nomenclatura de calles, plazas y jardines públicos, así como el alineamiento y numeración oficial de avenidas y calles, conforme al reglamento respectivo, dando aviso a los organismos correspondientes; g) Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles de propiedad municipal; h) Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; i) Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; 13 j) Aprobar el programa de obra pública; así como convenir y contratar la ejecución de obra pública, de conformidad con la Ley en la materia; k) Autorizar, controlar y vigil ar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas;

III.- En materia de servicios públicos: a) Prestar servicios públicos a los habitantes del Municipio; b) Instrumentar los mecanismos necesarios como programas de financiamiento, para ampliar la cobertura y mejorar la prestación de los servicios públicos; c) Garantizar la seguridad pública en el territorio municipal; d) Intervenir en los términos de las leyes de la materia, en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros, cuando afecten su ámbito territorial; y e) Convenir, contratar o concesionar, en términos de ley, la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, con el Estado, con otros municipios de la entidad o con particulares, recabando, cuando proceda, la autorización de la

Legislatura del Estado;

IV.- En materia de hacienda pública municipal: a) Administrar libremente su hacienda pública municipal; b) Present ar al Congreso del Estado a más tardar el día 15 de septiembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos, que deberá regir durante el año siguiente.

Dichas Leyes de Ingresos deberán incluir, en los diferentes conceptos de ingresos a recaudar, los montos probables o aproximados de cada uno de ellos que permita la operación de los servicios públicos. c) Elaborar anualmente su presupuesto de Egresos. Al aprobar su presupuesto de egresos, deberán señalar la remuneración de todo tipo que corresponda a un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza. Las remuneraciones de todo tipo del Presidente Municipal, Síndicos, Regidores y servidores públicos en general, incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, serán determinadas anualmente en el presupuesto de egresos correspondiente y se sujetarán a los lineamientos legales establecidos para todos los servidores públicos municipales. d) Proponer al Congreso del Estado en términos de Ley, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Asimismo, aprobar el pronóstico de ingresos remitiendo al Congreso del Estado copia certificada de los mismos; 14 e) Determinar la forma en que el tesorero y demás servidores públicos que manejen caudales públicos municipales, deban caucionar suficientemente su manejo; f) Aprobar, por acuerdo de mayoría calificada del Ayuntamiento, la contratación de empréstitos en los términos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios; g) Conocer los informes mensuales contables y financieros, que presente la Tesorería municipal; h) Desafectar por acuerdo de mayoría calificada del Ayuntamiento, los bienes del patrimonio inmobiliario municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común o al servicio público y así convenga al interés público; i) Emitir las normas generales para la aprobación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios de bienes muebles e inmuebles; j) Aprobar los movimientos de altas y bajas, registrados en el padrón de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;

Conocer los informes contables y financieros anuales dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio presupuestal que presentará el tesorero con el visto bueno del síndico;

V.- En materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura: a) Promover el desarrollo económico, social, educativo, cultural y recreativo del Municipio; b) Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y organización para el trabajo; c) Organizar y promover la instrucción cívica, que fomente entre los habitantes del Municipio, el conocimiento de sus derechos y obligaciones; d) Promover y procurar la salud pública del Municipio; e) Promover y aprobar programas tendientes a prevenir y combatir el alcoholismo; f) Auxiliar a las autoridades sanitarias en la programación y ejecución de las disposiciones sobre la materia; g) Proteger y preservar el patrimonio cultural; h) Impartir la educación, en los términos previstos en las leyes Federal y Estatal de Educación; i) Formular programas de organización y participación social, que permitan una mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio; 15 j) Promover la participación de los diferentes sectores organizados del Municipio y de habitantes interesados en la solución de la problemática municipal, para la estructura del plan de desarrollo municipal; k) Promover la organización de asociaciones de habitantes y elaborar procedimientos de consulta, de acuerdo a lo establecido por esta Ley y demás ordenamientos legales aplicables; l) Contar con un registro del acontecer histórico local y nombrar al cronista municipal quien será el encargado de dicho registro, además quien preserve y fomente la identidad de los pobladores con su municipio y con el Estado y que supervise el archivo de los documentos históricos municipales; m) Promover la at ención para el desarrollo integral de la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos; y n) Promover y establecer las medidas o programas tendientes a fortalecer los valores de la familia, el respeto, y la igualdad entre los habita ntes del municipio.

VI.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos para el cumplimiento de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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