Artículo 56.- Los Presidentes Municipales no podrán:
I.- Distraer los fondos y bienes municipales de los fines a que estén destinados; 18
II.- Imponer contribución o sanción alguna que no esté señalada en la Ley de Ingresos u otras disposiciones legales;
III.- Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o en cualquier otro asunto de carácter civil, ni decretar sanciones o penas en los de carácter penal;
IV.- Ausentarse del municipio sin licencia del Ayuntamiento, por más de 10 días;
V.- Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o contribución alguna, o consentir o autorizar que oficina distinta a la tesorería municipal, conserve o tenga fondos municipales;
VI.- Utilizar a los servidores públicos municipales para asuntos particulares;
VII.- Residir durante su gestión fuera del territorio municipal.
VIII.- Conceder cualquier tipo de descuento que cause perjuicio al erario municipal.