Artículo 57.- Los Síndicos tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Procurar, defender y promover los intereses municipales;
II.- Representar legalmente al Ayuntamiento, en los litigios en que éste sea parte y delegar esta representación;
III.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
IV.- Asistir a los remates públicos en los que tenga interés el Municipio;
V.- Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado;
VI.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento, informando su resultado;
VII.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento, teniendo voz y voto;
VIII.- Solicitar y obtener del tesorero, la información relativa a la hacienda pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal;
IX.- Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes mueb les e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos; 19
X.- Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la adquisición;
XI.- Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de noventa días hábiles contados a partir de aquel en que concluyó el proceso de regularización;
XII.- Revisar y firmar los Cortes de Caja de la Tesorería Municipal y cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al Presupuesto respectivo.
XIII.- Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería Municipal, y hacer que oportunamente se rinda a la Auditoría Superior del Estado de Baja California Sur la Cuenta del Gasto Público del año anterior.
XIV.- Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.