Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 59

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SÉPTIMO De los Integrantes de los Ayuntamientos

Artículo 59.- Para el desempeño de las actividades encomendadas al Síndico, contara con asesoría profesional tanto en las áreas jurídicas como contables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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