Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 60

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SÉPTIMO De los Integrantes de los Ayuntamientos

Artículo 60.- Son facultades y obligaciones de los regidores, las siguientes:

I.- Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, teniendo en ellas voz y voto;

II.- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta Ley;

III.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento y los programas respectivos, proponiendo las medidas que estimen procedentes;

IV.- Presentar al Ayuntamiento, iniciativas de reglamentos, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;

V.- Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del Ayuntamiento;

VI.- Cumplir las funciones correspondientes a su cargo y las inherentes a las comisiones de que formen parte, informando al Ayuntamiento de sus gestiones;

VII.- Solicitar y obtener del tesorero, la información relativa a la hacienda pública, al ejercicio del presupuesto y al patrimonio municipal; 20

VIII.- Solicitar y obtener de los demás titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

IX.- Proponer al Ayuntamiento, las acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del Municipio;

X.- Participar responsablemen te en las comisiones conferidas por el Ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el Presidente Municipal;

XI.- Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento;

XII.- Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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