Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 62

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO SÉPTIMO De los Integrantes de los Ayuntamientos

Artículo 62.- El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, podrá aprobar la integración de nuevas comisiones edilicias permanentes que se estimen necesarias para el desempeño de sus funciones además de las contempladas en el artículo 66 de la presente ley.

Para formular la propuesta de los integrantes de cada Comisión, el Presidente Municipal tomará en cuenta el conocimiento, profesión y vocación de los integrantes del Ayuntamiento, escuchando su opinión.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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