Artículo 62.- El Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, podrá aprobar la integración de nuevas comisiones edilicias permanentes que se estimen necesarias para el desempeño de sus funciones además de las contempladas en el artículo 66 de la presente ley.
Para formular la propuesta de los integrantes de cada Comisión, el Presidente Municipal tomará en cuenta el conocimiento, profesión y vocación de los integrantes del Ayuntamiento, escuchando su opinión.