Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 66

TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO OCTAVO De las Comisiones Edilicias

Artículo 66.- El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes:

I.- Comisiones Permanentes: a) De Gobernación, Seguridad Pública y Tránsito, cuyo responsable será el Presidente Municipal; b) De Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública, cuyo responsable será el Síndico; 21 c) De Obras Pública y Asentamientos Humanos, Catastro y Registro Publico de la Propiedad; d) De Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente; f) De Equidad y Bienestar Social; g) De Educación, Cultura, Recreación y Deporte; h) De Desarrollo Rural y Económico; i) De Estudios Legislativos y Reglamentarios; j) De Nomenclaturas Oficiales; k) De Servicios Públicos; l) De Transporte Público; m) De saneamiento, agua potable y alcantarillado; n) De Derechos Humanos e Inclusión de las Personas con Discapacidad. o) Las demás que determine y apruebe el Ayuntamiento, de acuerdo con las necesidades de cada Municipio.

II.- Serán comisiones especiales, aquéllas que s e designen para la atención de problemas especiales o situaciones emergentes o eventuales de diferente índole y quedarán integradas por los miembros que determine el Ayuntamiento, coordinadas por el responsable del área competente.

Las funciones de las comisiones tanto permanentes como especiales estarán normadas por el reglamento a que se refiere el primer párrafo del artículo 52 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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