Artículo 67.- Las comisiones, para el cumplimiento de sus fines, podrán celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar la opinión de sus habitantes. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada.
Artículo 67
TITULO II De los Ayuntamientos · CAPITULO OCTAVO De las Comisiones Edilicias
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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