Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 6

TITULO I Del Municipio · CAPITULO SEGUNDO Organización Territorial

Artículo 6.- La división territorial de los municipios se integra por la cabecera municipal y por las delegaciones, subdelegaciones, con la denominación, extensión y límites que establezcan los Ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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