Artículo 8.- El Ayuntamiento deberá publicar las declaratorias de las categorías políticas y las relativas a las delegaciones municipales, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Artículo 8
TITULO I Del Municipio · CAPITULO SEGUNDO Organización Territorial
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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