Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 10

TITULO I Del Municipio · CAPITULO SEGUNDO Organización Territorial

Artículo 10.- Los Ayuntamientos podrán promover la fusión o la división de las categorías políticas, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Para tal efecto se requerirá del acuerdo aprobado por mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento.

Para proceder a la fusión o división de las categorías políticas, el Ayuntamiento aprobará el procedimiento para la realización de consultas ciudadanas, con el objeto de recabar la opinión de la población, en los términos previstos en esta Ley. 3

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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