Artículo 10.- Los Ayuntamientos podrán promover la fusión o la división de las categorías políticas, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal. Para tal efecto se requerirá del acuerdo aprobado por mayoría calificada de los miembros del Ayuntamiento.
Para proceder a la fusión o división de las categorías políticas, el Ayuntamiento aprobará el procedimiento para la realización de consultas ciudadanas, con el objeto de recabar la opinión de la población, en los términos previstos en esta Ley. 3