Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 9

TITULO I Del Municipio · CAPITULO SEGUNDO Organización Territorial

Artículo 9.- En las categorías políticas a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento promoverá el desarrollo urbano, con base en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, procurando atender las necesidades de la población, dotándoles de los servicios públicos correspondientes, en atención a sus características y requerimientos.

El Ayuntamiento participará en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, de conformidad a las leyes en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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