Artículo 9.- En las categorías políticas a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento promoverá el desarrollo urbano, con base en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, procurando atender las necesidades de la población, dotándoles de los servicios públicos correspondientes, en atención a sus características y requerimientos.
El Ayuntamiento participará en la creación y administración de sus reservas territoriales y ecológicas, de conformidad a las leyes en la materia.