ARTÍCULO 114.- Los planes y programas respecto del territorio municipal formule el Ayuntamiento deberán considerar:
I. La división de territorio en zonas y destino de cada una de ellas según las necesidades de los planes y programas;
II. El inventario de los recursos naturales existentes en el Municipio;
III. La localización y características que guardan los centros urbanos y edificios e instalaciones de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento;
IV. Situación en la que se encuentren las comunicaciones del Municipio y la generalidad, regularidad y suficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento en los centros de población;
V. Delimitación de los perímetro urbanos y rurales del Municipio, así como lo relativo a su respectivo desarrollo armónico; y,
VI. Lo que en su caso las leyes aplicables determinen.