Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 114

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 114.- Los planes y programas respecto del territorio municipal formule el Ayuntamiento deberán considerar:

I. La división de territorio en zonas y destino de cada una de ellas según las necesidades de los planes y programas;

II. El inventario de los recursos naturales existentes en el Municipio;

III. La localización y características que guardan los centros urbanos y edificios e instalaciones de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento;

IV. Situación en la que se encuentren las comunicaciones del Municipio y la generalidad, regularidad y suficiencia en la prestación de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento en los centros de población;

V. Delimitación de los perímetro urbanos y rurales del Municipio, así como lo relativo a su respectivo desarrollo armónico; y,

VI. Lo que en su caso las leyes aplicables determinen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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