ARTÍCULO 113.- Los planes y programas deberán como mínimo contemplar:
I. Objetivos generales y particulares a corto, mediano y largo plazo; metas; y unidades responsables para su ejecución;
II. Procedimientos para el logro de los objetivos;
III. Alineación con los objetivos de la planeación municipal y, en su caso, con la estatal y federal;
IV. Recursos requeridos para su cumplimiento y su forma de financiamiento;
V. Los estudios, elementos técnicos y consideraciones en que se sustenten, en especial los relativos al aprovechamiento de los recursos humanos y naturales;
VI. Órganos municipales responsables del seguimiento de su ejecución y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas;
VII. Vigencia.
VIII. Indicadores de gestión y medición del desempeño, relativos a: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez; los programas sociales además deberán incluir indicadores de cobertura e impacto.
Nota: Se reformaron las fracciones I, III, IV y VI y se adicionó la fracción VIII mediante decreto 169 publicado en el P.O. No. 4867 de fecha 27 de octubre de 2011. 29
ARTÍCULO 113; LAS FRACCIONES I Y VII DEL