Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 112

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 112.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Ayuntamiento formulará los demás planes y programas que requiera para el mejor aprovechamiento de sus recursos, ejercicio de sus funciones y prestación de los servicios públicos a su cargo. Entre ellos, los relativos a:

I. Seguridad pública;

II. Conservación, valoración, protección y fomento de su patrimonio histórico y artístico, conforme a lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural del Estado;

III. La conservación, valoración, protección y fomento de bellezas naturales y zonas típicas;

IV. El mejoramiento del medio ambiental urbano y rural; y

V. Conservación del suelo, flora, fauna y reforestación;

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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