ARTÍCULO 112.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el Ayuntamiento formulará los demás planes y programas que requiera para el mejor aprovechamiento de sus recursos, ejercicio de sus funciones y prestación de los servicios públicos a su cargo. Entre ellos, los relativos a:
I. Seguridad pública;
II. Conservación, valoración, protección y fomento de su patrimonio histórico y artístico, conforme a lo previsto en la Ley del Patrimonio Cultural del Estado;
III. La conservación, valoración, protección y fomento de bellezas naturales y zonas típicas;
IV. El mejoramiento del medio ambiental urbano y rural; y
V. Conservación del suelo, flora, fauna y reforestación;