ARTÍCULO 111.- El Ayuntamiento formulará los planes y programas siguientes: 28
I. El Plan de Desarrollo Municipal con perspectiva de género;
II. El Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
III. Planes y programas relativos al territorio municipal conforme a lo previsto en la ley en materia de asentamientos humanos;
IV. El Programa Municipal de Seguridad Pública conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Pública del Estado
V. Programas municipales de desarrollo urbano;
VI. Programas directores de centros urbanos de población;
VII. Programas de trabajo, operativos, sectoriales, institucionales y especiales que se requieran para la ejecución de los planes;
VIII. Los relativos al establecimiento, ampliación, modificación de servicios públicos.
Nota : Se reformó la fracción VII mediante decreto 169 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4867 de fecha 27 de octubre de 2011.
Nota: Se reformó la fracción I mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1383 Cuarta Sección de fecha 16 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 111; LAS FRACCIONES I, III, IV, VI DEL
ARTÍCULO 111; EL