ARTÍCULO 110.- Para el desarrollo armónico del Municipio, asegurar la participación de la sociedad, así como el mejor aprovechamiento de sus recursos, el ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, el Ayuntamiento formulará los planes y programas municipales que señalen ésta y otras leyes y los que estime pertinentes. Para la formulación de planes y programas municipales, el Ayuntamiento promoverá la participación de los vecinos del municipio.
Artículo 110
TÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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