ARTÍCULO 109. En los supuestos a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento deberá presentar junto con la solicitud de autorización los documentos y justificaciones pertinentes y en su caso, el dictamen técnico correspondiente, sin perjuicio de lo que señalen las disposiciones legales aplicables.
Artículo 109
TÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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