ARTÍCULO 108.- El Ayuntamiento requiere la autorización del Congreso del Estado para:
I. Coordinarse o asociarse con municipios de otras entidades federativas;
II. Realizar las operaciones y los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios;
III. Contratar Obligaciones a corto plazo que no cumplan las condiciones previstas en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios; y
IV. En los demás casos previstos en esta ley o en las disposiciones aplicables.
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Nota: Se reformaron las fracciones II y III mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .
ARTÍCULO 108; LA FRACCIÓN XXII DEL
ARTÍCULO 108; LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 108; LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO A LA FRACCIÓN II, LAS FRACCIONES XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX AL