Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 108

TÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN DEL

ARTÍCULO 108.- El Ayuntamiento requiere la autorización del Congreso del Estado para:

I. Coordinarse o asociarse con municipios de otras entidades federativas;

II. Realizar las operaciones y los supuestos previstos en el artículo 9 de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios;

III. Contratar Obligaciones a corto plazo que no cumplan las condiciones previstas en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones, Financiamientos y Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios; y

IV. En los demás casos previstos en esta ley o en las disposiciones aplicables.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Nota: Se reformaron las fracciones II y III mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .

ARTÍCULO 108; LA FRACCIÓN XXII DEL

ARTÍCULO 108; LA FRACCIÓN II DEL

ARTÍCULO 108; LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO A LA FRACCIÓN II, LAS FRACCIONES XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX Y XXX AL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.