ARTICULO 107 Bis.- En materia de Política Ambiental Municipal, el Ayuntamiento tiene las facultades siguientes: a) Formular, aprobar y administrar las zonas de conservación ecológica de los centros de población, jardines públicos, parques urbanos, espacios abiertos con áreas verdes y demás áreas análogas previstas en la legislación local. Podrán favorecer el reúso y aprovechamiento del agua tratada en el riego de los parques y áreas verdes; b) La promoción del desarrollo del riego en parques y áreas verdes en su demarcación y la aprobación de recursos para fortalecer el funcionamiento y/o mantenimiento de las unidades de riego a su cargo; y c) Las demás que determinen otras disposiciones legales aplicables.
Nota: Se adicionó mediante decreto 77 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 2392 Tercera Sección de fecha 15 de abril de 2025.
ARTÍCULO 107 BIS A LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXV LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 2392 TERCERA SECCIÓN DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2025. - - - - - - - - - - - TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. En los casos que sean necesarios, los Ayuntamientos tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus reglamentos conforme a lo establecido en el mismo.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al presente decreto. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
C. José Antonio Jiménez Gutiérrez, Diputado Presidente. Rúbrica- C. Jorge Pérez Falconi, Diputado Secretario. Rúbrica.- C. Miguel Ángel Pool Alpuche, Diputado Secretario. Rúbrica.- - - - - - - - - - - - - - - - DECRETO 110, QUE ADICIONÓ UNA FRACCIÓN IX BIS AL