ARTÍCULO 107.- Respecto a la Hacienda Pública Municipal, el Ayuntamiento tiene las facultades siguientes:
I. Manejarla libremente conforme a lo previsto por las disposiciones legales aplicables y con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;
II. Contraer obligaciones y empréstitos a cargo del Municipio con arreglo a ésta y demás normas legales aplicables;
III. Presentar ante la Legislatura del Estado iniciativa anual de Ley de Ingresos del Municipio;
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos Municipal;
V. Expedir a propuesta del Presidente Municipal las disposiciones de carácter general a que deberá sujetarse el ejercicio, administración, control y evaluación de la Hacienda Pública Municipal;
VI. Disponer con arreglo a las disposiciones legales aplicables de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio municipal;
VII. Celebrar contratos para la realización de las obras y la adquisición de los bienes o servicios que requiera para el ejercicio de sus funciones o la prestación de los servicios públicos;
VIII. Celebrar contratos de comodato con propietarios de lotes baldíos, a que se refiere el artículo 85- A de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, para destinarlos a áreas verdes de esparcimiento social y de uso general de la comunidad, siempre que participe la sociedad civil organizada; y,
IX. Las demás facultades que le atribuyan las leyes.
Nota: Se reformó la fracción I mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .
Nota: Se reformó la fracción VIII y se adicionó una fracción IX mediante decreto 313 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 . 27
ARTÍCULO 107; LAS FRACCIONES II Y III DEL
ARTÍCULO 107 Y ADICIONÓ UNA FRACCIÓN VII AL