Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 107

TÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES

ARTÍCULO 107.- Respecto a la Hacienda Pública Municipal, el Ayuntamiento tiene las facultades siguientes:

I. Manejarla libremente conforme a lo previsto por las disposiciones legales aplicables y con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas;

II. Contraer obligaciones y empréstitos a cargo del Municipio con arreglo a ésta y demás normas legales aplicables;

III. Presentar ante la Legislatura del Estado iniciativa anual de Ley de Ingresos del Municipio;

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos Municipal;

V. Expedir a propuesta del Presidente Municipal las disposiciones de carácter general a que deberá sujetarse el ejercicio, administración, control y evaluación de la Hacienda Pública Municipal;

VI. Disponer con arreglo a las disposiciones legales aplicables de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio municipal;

VII. Celebrar contratos para la realización de las obras y la adquisición de los bienes o servicios que requiera para el ejercicio de sus funciones o la prestación de los servicios públicos;

VIII. Celebrar contratos de comodato con propietarios de lotes baldíos, a que se refiere el artículo 85- A de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, para destinarlos a áreas verdes de esparcimiento social y de uso general de la comunidad, siempre que participe la sociedad civil organizada; y,

IX. Las demás facultades que le atribuyan las leyes.

Nota: Se reformó la fracción I mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .

Nota: Se reformó la fracción VIII y se adicionó una fracción IX mediante decreto 313 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 . 27

ARTÍCULO 107; LAS FRACCIONES II Y III DEL

ARTÍCULO 107 Y ADICIONÓ UNA FRACCIÓN VII AL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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