ARTÍCULO 106.- Respecto a la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento tiene las facultades siguientes:
I. Expedir el Bando de Policía y Gobierno, así como los demás reglamentos, manuales de organización y circulares que requiera para regular su estructura y funcionamiento;
II. Cuidar y exigir del Presidente Municipal, Regidores, Síndicos, Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, titular del Órgano Interno de Control y demás funcionarios municipales el cumplimiento estricto de sus obligaciones;
III. Crear o suprimir, a propuesta del Presidente Municipal dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, incluidos organismos descentralizados con personalidad 26 jurídica y patrimonio propio. Cuando dichas entidades deban constituirse conforme a leyes distintas a la presente ley, ordenar su creación o supresión;
IV. Determinar entre las dependencias municipales la que tendrá a su cargo el catastro municipal conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables;
V. Nombrar y remover por causa justa, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, al Tesorero Municipal y al titular del Órgano interno de Control;
VI. Designar a los Agentes Municipales, Delegados de Sector, Inspectores de Cuartel, así como Jefes de Manzana y removerlos por causa justa;
VII. Imponer conforme a las disposiciones aplicables, medidas disciplinarias a sus integrantes y a funcionarios municipales por las faltas en que incurran en el cumplimiento de sus obligaciones, cuando ello no sea competencia del Órgano Interno de Control;
VIII. Crear una instancia municipal de la mujer, destinada a las políticas públicas de atención a las mujeres;
IX. En general, promover en la esfera administrativa municipal lo necesario para el mejor desempeño de las facultades que al Ayuntamiento confiere esta Ley y demás disposiciones legales;
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.
Nota: Se reformó la fracción VIII y se adicionó una fracción IX mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1383 Cuarta Sección de fecha 16 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 106; LA FRACCIÓN II DEL
ARTÍCULO 106; LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 106 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CAMPECHE, EXPEDIDO POR LA LXIII LEGISLATURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO No. 1383 CUARTA SECCIÓN DE FECHA 16 DE MARZO DE 2021. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará a los quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Los municipios del Estado, en la medida de sus posibilidades deberán hacer ajustes presupuestales necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 106 del presente decreto.
TERCERO .- Se derogan todas las disposiciones legales, en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
C. Francisco José Inurreta Borges, Diputado Presidente.- C. Leonor Elena Piña Sabido, Diputada Secretaria.- C. Alvar Eduardo Ortiz Azar, Diputado Secretario. RÚBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 64
DECRETO 57, QUE REFORMÓ LA FRACCIÓN VI DEL