ARTÍCULO 105.- En materia de servicios públicos a su cargo, el Ayuntamiento tiene las facultades siguientes:
I. Reglamentar la administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos municipales;
II. Prestar los servicios públicos por sí, o por conducto de sus autoridades auxiliares o de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal;
III. Otorgar y revocar concesiones para la prestación de un servicio público municipal, así como declarar su caducidad conforme lo previsto por ésta y las demás disposiciones aplicables;
IV. Municipalizar servicios públicos;
V. Participar con el Estado en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando deban ejecutarse dentro del territorio del municipio ;
VI. Llevar un registro de terrenos o inmuebles que carezcan de construcción o en construcción sin terminar y con construcción desocupada, que cuenten en su interior con maleza, basura o escombros, con relación a lo que disponen los artículos 85-A, 85-B, 85-C y 85-D de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Campeche; y
VII. Celebrar Convenios con el Estado en materia del Servicio Público de tránsito acorde a lo dispuesto en la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche; y
VIII. Las demás que determinen éstas y otras normas legales
Nota: Se reformó la fracción VI y se adicionó una fracción VII mediante decreto 313 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018 .
Nota: Se reformó la fracción VI mediante decreto 57 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1669 Segunda Sección de fecha 28 de abril de 2022 .
Nota: Se reformó la fracción VII y adicionó una fracción VIII, mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022.
ARTÍCULO 105 Y LA FRACCIÓN VIII DEL
ARTÍCULO 105 Y ADICIONÓ EL
ARTÍCULO 105, LA FRACCIÓN VIII DEL