Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 104

TÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES

ARTÍCULO 104.- El Ayuntamiento tendrá, en relación con el territorio del Municipio, las facultades siguientes, que deberá ejercer conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables:

I. Formular y ejecutar planes y programas de desarrollo urbano y rural municipales, incluida la zonificación de su territorio y el uso del suelo;

II. Participar con el Estado en la formulación y aplicación de planes y programas de desarrollo regional cuando éstos deban ejecutarse dentro del territorio del Municipio.

III. Promover ante la Legislatura del Estado la modificación de la denominación del Municipio o el cambio de ubicación definitiva de la cabecera municipal;

IV. Solicitar de la Legislatura del Estado que una localidad del Municipio sea elevada a la categoría política de ciudad.

V. Determinar la categoría política de villa, pueblo o congregación que deba corresponder a las localidades del municipio, así como su denominación;

VI. Dividir el territorio de sus centros de población en sectores, cuarteles y manzanas, determinando las áreas de cada circunscripción, o modificar la división existente. En las secciones municipales esta atribución será ejercida por conducto de las juntas municipales;

VII. Controlar y vigilar el uso del suelo, expidiendo las autorizaciones que procedan;

VIII. Establecer programas de regularización de la tenencia de la tierra y aplicarlos; 25

IX. Autorizar, con la concurrencia del Estado, el fraccionamiento de predios y la constitución del régimen de propiedad en condominio con arreglo a las leyes, así como a los planes y programas de desarrollo estatal y a las reservas, usos y destinos de áreas y predios, ello con la concurrencia del Estado;

X. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

XI. Otorgar y revocar los permisos, autorizaciones y licencias conforme a las disposiciones municipales de carácter general;

XII. Celebrar convenios con la Federación, con la participación que corresponda al Estado, en materia de administración y custodia de las zonas federales;

XIII. Las demás que le atribuyan ésta y otras disposiciones legales;

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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