ARTÍCULO 104.- El Ayuntamiento tendrá, en relación con el territorio del Municipio, las facultades siguientes, que deberá ejercer conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables:
I. Formular y ejecutar planes y programas de desarrollo urbano y rural municipales, incluida la zonificación de su territorio y el uso del suelo;
II. Participar con el Estado en la formulación y aplicación de planes y programas de desarrollo regional cuando éstos deban ejecutarse dentro del territorio del Municipio.
III. Promover ante la Legislatura del Estado la modificación de la denominación del Municipio o el cambio de ubicación definitiva de la cabecera municipal;
IV. Solicitar de la Legislatura del Estado que una localidad del Municipio sea elevada a la categoría política de ciudad.
V. Determinar la categoría política de villa, pueblo o congregación que deba corresponder a las localidades del municipio, así como su denominación;
VI. Dividir el territorio de sus centros de población en sectores, cuarteles y manzanas, determinando las áreas de cada circunscripción, o modificar la división existente. En las secciones municipales esta atribución será ejercida por conducto de las juntas municipales;
VII. Controlar y vigilar el uso del suelo, expidiendo las autorizaciones que procedan;
VIII. Establecer programas de regularización de la tenencia de la tierra y aplicarlos; 25
IX. Autorizar, con la concurrencia del Estado, el fraccionamiento de predios y la constitución del régimen de propiedad en condominio con arreglo a las leyes, así como a los planes y programas de desarrollo estatal y a las reservas, usos y destinos de áreas y predios, ello con la concurrencia del Estado;
X. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
XI. Otorgar y revocar los permisos, autorizaciones y licencias conforme a las disposiciones municipales de carácter general;
XII. Celebrar convenios con la Federación, con la participación que corresponda al Estado, en materia de administración y custodia de las zonas federales;
XIII. Las demás que le atribuyan ésta y otras disposiciones legales;