Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 103

TÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES

ARTÍCULO 103.- Para el gobierno del Municipio, el Ayuntamiento tiene las facultades siguientes:

ARTÍCULO 103 Y UNA FRACCIÓN IX AL

ARTÍCULO 103, LA FRACCIÓN VII DEL

I. Expedir y reformar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares, lineamientos, manuales y demás disposiciones administrativas de observancia general necesarios para su organización, funcionamiento, prestación de los servicios públicos, así como para garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas y sus bienes, la salubridad pública, la participación social y vecinal y, en general, las que requiera para el ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos municipales;

II. Proveer al cumplimiento de los ordenamientos legales, del Bando Municipal, de los reglamentos municipales, así como de las demás disposiciones de carácter general que emita, estableciendo con arreglo a las leyes los procedimientos que correspondan para verificar su cumplimiento e imponer en su caso las sanciones que resulten aplicables;

III. Determinar en el Bando Municipal y los reglamentos municipales, con arreglo a las disposiciones aplicables, las sanciones que correspondan en caso de su incumplimiento;

IV. Aplicar como sanciones por infracción al Bando de Policía y Gobierno o a los reglamentos municipales multa y si ésta no se pagara, permutarla por arresto que no podrá exceder de treinta y seis horas;

V. Promover ante la Legislatura del Estado la creación, supresión de Secciones Municipales o la modificación a su extensión, límites o centros de población que deban comprender;

VI. Crear, modificar o suprimir comisarías municipales, así como preparar y organizar la elección de comisarios municipales, pudiendo resolver las impugnaciones que respecto a ésta se presenten en términos de la ley aplicable y en su caso, aplicar las sanciones que en ésta se prevean;

VII. Expedir los reglamentos municipales a los que deberá sujetarse el ejercicio de funciones y la prestación de los servicios públicos municipales por parte de las Juntas Municipales, así como el ejercicio de funciones por parte de los Comisarios Municipales;

VIII. Prestar a la autoridad electoral el auxilio que esta requiera conforme a la ley de la materia; 24

IX. Ejercer la función de seguridad pública en el territorio municipal y organizar y sostener a la corporación de policía preventiva municipal, así como las de bomberos, y de protección civil municipales, y cuerpo municipal de policía de tránsito;

X. Designar al Director de Seguridad Pública Municipal;

XI. Velar por el cumplimiento del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promoviendo la asistencia a las escuelas primarias y secundarias del Municipio, debiendo formar cada año padrones de niños en edad escolar;

XII. Cumplir con las responsabilidades y ejercer las facultades que le corresponden conforme al artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley;

XIII. Emitir disposiciones que garanticen la efectiva participación de los pueblos indígenas en los distintos ámbitos y niveles de gobierno comunal y municipal;

XIII bis . Impulsar políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XIV. Fomentar e impulsar la industria, agricultura, ganadería, pesca y comercio, así como cualquier otra actividad que propicie el desarrollo del Municipio;

XV. Combatir el alcoholismo y prohibir la venta de bebidas embriagantes, sin excepción, en la vía pública, en fincas de campo, fábricas, estaciones de ferrocarril y autobuses, así como en cualquier centro escolar y de trabajo;

XVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los acuerdos dictados por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal;

XVII. Las demás que le confieran esta ley y otras disposiciones legales.

Nota: Se adicionó una fracción XIII bis mediante decreto 213 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1383 Cuarta Sección de fecha l6 de marzo de 2021 .

Nota: Se reformó la fracción IX mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.