Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 102

TÍTULO QUINTO ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE SUS FACULTADES

ARTÍCULO 102.- El municipio, con arreglo a las disposiciones aplicables, está facultado para celebrar por medio del ayuntamiento:

I. Celebrar convenios con el Estado que tengan como objeto:

A. La coordinación y colaboración administrativa en materia hacendaria;

B. La coordinación para el ejercicio de la función de seguridad pública;

C. Participar dentro del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

D. El ejercicio temporal por parte del Estado de alguna función o la prestación temporal de un servicio público municipal;

E. El ejercicio coordinado por el Estado y el Municipio de alguna función o la prestación de un servicio público municipal;

F. La asunción por el Municipio dentro de su territorio, de la prestación de servicios públicos o la atención de funciones a cargo del Estado, así como la ejecución u operación de obras estatales, cuando ello resulte conveniente para el desarrollo económico y social del Municipio; así como,

G. Celebrar Convenios con el Estado materia del Servicio Público de tránsito acorde a lo dispuesto en la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche; y

H. Cualquier otro que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales pueda ser objeto de un convenio con el Estado. 23

II. Celebrar convenios con otros municipios del Estado que tengan por objeto:

A. Coordinarse o asociarse entre sí, para la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales;

B. Ejecutar obras de interés común o establecer ámbitos de colaboración.

III. Coordinarse o asociarse con municipios de otros estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales;

IV. Celebrar convenios con la Federación, con la participación que corresponde al Estado, en relación con la administración y custodia de las zonas federales, así como cualquier otro previsto en ésta u otras disposiciones legales;

V. Promover ante el Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública debidamente fundada y motivada;

VI. Realizar ante las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales, tanto federales como estatales, los actos y negocios jurídicos que se requieran para la gestión y defensa de los intereses municipales; y,

VII. En general, ejercer todas aquellas que le confieran ésta y otras normas legales.

Nota: Se reformó el inciso G y se adicionó un inciso H a la fracción I mediante decreto 73 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 1696 de fecha 7 de junio de 2022.

ARTÍCULO 102, LA FRACCIÓN IX DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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