Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 101

TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS VECINALES

ARTÍCULO 101.- Los Órganos Vecinales se integrarán con un mínimo de tres miembros, pudiendo tener tantos como se juzgue conveniente para el eficaz desempeño de sus funciones. Los integrantes tendrán cargo honorario y estarán en ejercicio el tiempo que así lo juzgue pertinente el Ayuntamiento o Junta Municipal que proveyó a su nombramiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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