ARTÍCULO 100.- Los Ayuntamientos y Juntas Municipales procurarán que en la integración de las Juntas Vecinales o los Comités de vecinos sean incluidas personas pertenecientes a los sectores más representativos de la colectividad o con la mayor calificación técnica en cada especialidad, cuidando en todo caso que esté formado por profesionales, técnicos y representantes de las agrupaciones civiles existentes en el municipio o sección municipal.
Artículo 100
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS VECINALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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