ARTÍCULO 99.- Corresponderá entre otras cuestiones a los Órganos Vecinales:
I. Formular propuestas para la elaboración de planes y programas que tengan como base, por una parte, las demandas prioritarias de la comunidad representada y, por otra, los recursos asignados según el presupuesto de egresos y de acuerdo a los programas de desarrollo social correspondiente; 22
II. Formular recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de las funciones del gobierno municipal o la prestación de los servicios públicos;
III. Realizar sondeos para obtener la información necesaria y suficiente, entre la comunidad representada que asegure que los planes y programas propuestos sean los que satisfagan las aspiraciones de la mayoría;
IV. Comparecer ante el Cabildo o la Junta Municipal, según corresponda, para el mejor desempeño de sus funciones; y
V. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes, mediante el sistema de cooperación.