Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 99

TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO QUINTO DE LOS ÓRGANOS VECINALES

ARTÍCULO 99.- Corresponderá entre otras cuestiones a los Órganos Vecinales:

I. Formular propuestas para la elaboración de planes y programas que tengan como base, por una parte, las demandas prioritarias de la comunidad representada y, por otra, los recursos asignados según el presupuesto de egresos y de acuerdo a los programas de desarrollo social correspondiente; 22

II. Formular recomendaciones tendientes a mejorar el desempeño de las funciones del gobierno municipal o la prestación de los servicios públicos;

III. Realizar sondeos para obtener la información necesaria y suficiente, entre la comunidad representada que asegure que los planes y programas propuestos sean los que satisfagan las aspiraciones de la mayoría;

IV. Comparecer ante el Cabildo o la Junta Municipal, según corresponda, para el mejor desempeño de sus funciones; y

V. Proponer, previo estudio, a las autoridades municipales la creación de nuevos servicios o mejoramiento de los existentes, mediante el sistema de cooperación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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