Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 98

TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO CUARTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES, DELEGADOS DE SECTOR

ARTÍCULO 98.- Para identificar los problemas, recoger las demandas de la población, recibir propuestas de solución y vincular de manera estrecha la respuesta a los planteamientos de la ciudadanía, los ayuntamientos y las juntas municipales podrán auxiliarse de Juntas Vecinales o Comités de Vecinos, en los términos que los reglamentos municipales determinen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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