Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 97

TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO CUARTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES, DELEGADOS DE SECTOR

ARTÍCULO 97.- Los Delegados de Sector estarán bajo la dependencia inmediata del Ayuntamiento correspondiente. Los Jefes de Manzana dependerán de los Inspectores de Cuartel y éstos de los Delegados de Sector, tendrán las atribuciones que les confieran el Bando Municipal y los reglamentos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.