ARTÍCULO 97.- Los Delegados de Sector estarán bajo la dependencia inmediata del Ayuntamiento correspondiente. Los Jefes de Manzana dependerán de los Inspectores de Cuartel y éstos de los Delegados de Sector, tendrán las atribuciones que les confieran el Bando Municipal y los reglamentos municipales.
Artículo 97
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO CUARTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES, DELEGADOS DE SECTOR
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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