ARTÍCULO 96. - Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidas por quien designe la autoridad municipal a la que se encuentren subordinados.
Artículo 96
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO CUARTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES, DELEGADOS DE SECTOR
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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