ARTÍCULO 95.- Los Agentes Municipales serán designados en los centros de población del Municipio, sin perjuicio de que puedan también serlo en las fincas rústicas. Estarán jerárquicamente subordinados:
I. Al Comisario Municipal, cuando la jurisdicción del Agente Municipal deba ejercerse dentro del territorio de una Comisaría Municipal;
II. A las Juntas Municipales por conducto de su Presidente cuando la jurisdicción del Agente Municipal no deba ejercerse dentro del territorio de una Comisaría Municipal, pero sí dentro del territorio de una Sección Municipal; y,
III. Al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal fuera de los supuestos referidos en las fracciones anteriores.