ARTÍCULO 94.- Son facultades de los Agentes Municipales:
I. Cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos municipales en lo que corresponda a su competencia, así como todas las órdenes de la autoridad municipal a la que estén jerárquicamente subordinados; 21
II. Colaborar para mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, haciendo del conocimiento de las autoridades competentes la infracción a las leyes y reglamentos municipales, pudiendo detener a los infractores a las leyes en los casos de flagrancia de delito o a los infractores de los reglamentos municipales cuando para la infracción se encuentre prevista la sanción de arresto;
III. Detener y remitir a la autoridad competente a los consignados en una averiguación previa, indiciados en un proceso penal, o delincuentes;
IV. Evitar el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas, así como su venta cuando no se haga al amparo de la patente o licencia correspondiente;
V. Impedir la celebración de juegos en los que medie apuesta;
VI. Dar cumplimiento en lo que corresponda a su competencia a lo previsto en las leyes y reglamentos en materia de educación básica y de registro civil;
VII. Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de su jurisdicción; Informar a la autoridad municipal a la que esté subordinado de cualquier incidencia que se presente en su jurisdicción; y,
VIII. Hacer del conocimiento de la autoridad municipal a la que esté jerárquicamente subordinado las deficiencias en la prestación de servicios públicos municipales en su jurisdicción;
IX. Las demás que determinen los reglamentos municipales.