ARTÍCULO 93.- Las autoridades auxiliares a que se refiere el artículo anterior deberán ser ciudadanos campechanos, conocidos y de notorio arraigo en su jurisdicción, ser de buena conducta, gozar de buena reputación y satisfacer los requisitos que determinen los reglamentos municipales.
Artículo 93
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO CUARTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES, DELEGADOS DE SECTOR
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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