ARTÍCULO 92.- Los Agentes Municipales, Delegados de Sector, Inspectores de Cuartel y Jefes de Manzana, serán nombrados y removidos libremente por el Ayuntamiento, o por la Junta Municipal cuando la jurisdicción de dichas autoridades auxiliares deba ejercerse en el territorio de una Sección Municipal.
Artículo 92
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO TERCERO DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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