ARTÍCULO 91.- El día primero de diciembre del año de la elección para la renovación de Ayuntamientos, a las nueve horas y en sesión solemne de Cabildo, en la sede del Ayuntamiento, los comisarios municipales electos rendirán la protesta de ley y de inmediato asumirán el ejercicio de su cargo. La entrega de la oficina por el Comisario Municipal saliente al entrante y la suscripción de los documentos a que haya lugar, se realizará conforme a las formalidades y procedimientos que determine el reglamento correspondiente.
Nota: Se reformó mediante decreto 156 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0465 de fecha 26 de junio de 2017 .