ARTÍCULO 90.- Los comisarios municipales serán electos cada tres años por los vecinos de la comisaría municipal mayores de dieciocho años. La elección se realizará conforme a la Ley de Procedimientos para la Elección de Comisarios Municipales del Estado y el reglamento municipal que conforme a ella expida el Cabildo.
Artículo 90
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO TERCERO DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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