ARTÍCULO 89.- Las faltas temporales, o las definitivas de los comisarios municipales serán cubiertas por el suplente.
Artículo 89
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO TERCERO DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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