ARTÍCULO 88.- Son atribuciones del Comisario Municipal las siguientes:
I. Velar por el orden y seguridad de la Comisaría Municipal, haciendo del conocimiento del Ayuntamiento o, de la Junta Municipal si estuviese ubicada dentro de una Sección Municipal, de los incidentes que se susciten;
II. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal y de los reglamentos municipales, ejerciendo las funciones que conforme a ellos expresamente éstos les atribuyan o mediante acuerdo general le delegue el Ayuntamiento o en su caso, la Junta Municipal de encontrarse dentro del territorio de una Sección Municipal.
III. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones, salvo cuando la Comisaría Municipal se encuentre ubicada dentro de una Sección Municipal;
IV. Cuidar que los niños en edad escolar y jóvenes asistan a las escuelas primaria y secundaria respectivamente;
V. Las demás que señale el Ayuntamiento, así como las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos.