ARTÍCULO 87.- El Ayuntamiento resolverá respecto de la creación, modificación o supresión de comisarías municipales conforme a las formalidades, procedimientos y requisitos que al efecto prevea el reglamento municipal correspondiente. En las zonas urbanas ejidales y en los centros de población que se formen en los ejidos no podrán crearse comisarías municipales. El acuerdo mediante el que se cree o suprima una Comisaría Municipal, o por el que se modifique su extensión y límites se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a los diez días del mes de noviembre del año de la celebración de las elecciones ordinarias para la renovación de Ayuntamientos.
Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 156 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0465 de fecha 26 de junio de 2017 . 20