ARTÍCULO 86.- Los Comisarios Municipales son órganos unipersonales de elección popular directa bajo el principio de mayoría relativa que, con el carácter de autoridades auxiliares del Ayuntamiento, tienen a su cargo dentro de la respectiva Comisaría Municipal el ejercicio de las funciones previstas por esta ley, el Bando Municipal y los reglamentos municipales.
Artículo 86
TÍTULO CUARTO AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO Y · CAPÍTULO TERCERO DE LOS COMISARIOS MUNICIPALES
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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