Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 138

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 138.- Se concede acción popular para denunciar ante el ayuntamiento o ante la Legislatura del Estado, la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la Hacienda Pública Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.