Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 138
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 138.- Se concede acción popular para denunciar ante el ayuntamiento o ante la Legislatura del Estado, la malversación de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime en contra de la Hacienda Pública Municipal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS INGRESOS Y EGRESOS
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.
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