ARTÍCULO 137.- La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, en base a los sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad 42 gubernamental que correspondan, con la participación que deba tener el Órgano Interno de Control o la instancia de fiscalización correspondiente .
Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.
ARTÍCULO 137; EL PÁRRAFO TERCERO DEL