Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 137

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 137.- La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, en base a los sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad 42 gubernamental que correspondan, con la participación que deba tener el Órgano Interno de Control o la instancia de fiscalización correspondiente .

Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

ARTÍCULO 137; EL PÁRRAFO TERCERO DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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