Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 136

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 136.- Es facultad del Ayuntamiento emitir conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables, a propuesta del Presidente Municipal, las disposiciones a que se sujetará el ejercicio, administración, control y evaluación de la Hacienda Pública Municipal, conforme a las siguientes bases:

ARTÍCULO 136; EL

ARTÍCULO 136; EL PÁRRAFO PRIMERO DEL

I. Determinará las normas y criterios que respecto de la Hacienda Pública Municipal deberán atender las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; 41

II. Establecerá las bases generales para la práctica de auditorías e inspecciones, así como de información contable y financiera, de conformidad con el marco legal que la regula;

III. Señalará los procedimientos que deberán realizarse para la fiscalización del ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos Municipal;

IV. Establecerá los métodos y procedimientos para la vigilancia en la aplicación de los recursos federales y estatales asignados, conforme a lo previsto en las leyes, reglamentos y convenios que correspondan;

V. Precisará las reglas que deberán observarse para la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal;

VI. Establecerá los criterios que deberán seguirse para la coordinación en materia de inspección de la Hacienda Pública Municipal con la información que deba rendir el Ayuntamiento a la Auditoría Superior del Estado, atendiendo a los ordenamientos correspondientes;

VII. Señalará de manera general los supuestos en que deban designarse auditores externos, así como las bases para su designación, atendiendo a las normas que en su caso resulten aplicables;

VIII. Referirá las bases que deban atenderse para la elaboración de dictámenes de los estados financieros de la Tesorería Municipal:

IX. Determinará los procedimientos, plazos y términos a cargo de dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal para remitir los informes que deban ser entregados a la Auditoría Superior del Estado y los relativos a la verificación de su cumplimiento, atendiendo a lo que al respecto señale la ley de la materia;

X. Fijará las bases, conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables, para la vigilancia del entero a la Tesorería Municipal de los ingresos municipales en cumplimiento a lo que prevenga la ley de la materia;

XI. Establecerá las bases a que deberá sujetarse la formulación y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, incluidas las características de identificación y destino de los mismos que deban considerarse. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. El Ayuntamiento publicará el inventario a que hace referencia el párrafo anterior en su página de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses; y cuando este servicio no esté disponible, podrá recurrir a otros medios de publicación distintos al internet, siempre y cuando sean de acceso público;

XII. Emitir el Manual de Contabilidad Específico del Ayuntamiento;

XIII. Emitir el Manual de Entrega - Recepción conteniendo disposiciones complementarias a la Ley de la materia y los formatos autorizados para llevar a cabo el procedimiento de Entrega-Recepción; y

XIV. Las demás que le señalen las disposiciones correspondientes y las que determine el propio reglamento. El Ayuntamiento contará con la asesoría de las Secretarías de Finanzas y, de la Contraloría de la Administración Pública Estatal para formular el proyecto del reglamento a que se refiere este artículo.

Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.

Nota: Se reformaron las fracciones XI y XII y se adicionaron las fracciones XIII y XIV mediante decreto 312 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0782 de fecha 2 de octubre de 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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