ARTÍCULO 135.- La Hacienda Pública del Municipio se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como los derechos de los que sea titular;
II. Los productos y aprovechamientos derivados de dichos bienes y derechos;
III. Los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y todas las contribuciones derivadas de su funcionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;
IV. Los productos derivados de la explotación de los recursos naturales propiedad de la Federación que se encuentren en el territorio del Municipio, en los términos y proporción que le asignen las leyes y convenios relativos;
V. Las participaciones que perciba de acuerdo a las leyes federales y estatales;
VI. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la ley de ingresos del municipio y los que decrete la Legislatura del Estado;
VII. Las tasas adicionales que, en su caso, fijen el Congreso de la Unión o la Legislatura del Estado;
VIII. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como las donaciones, herencias y legados que reciba el Municipio;
IX. Los Fondos de Aportaciones Federales; y,
X. Todos aquellos otros bienes, ingresos o derechos que por cualquier título incorpore a su patrimonio;