Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 135

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 135.- La Hacienda Pública del Municipio se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, así como los derechos de los que sea titular;

II. Los productos y aprovechamientos derivados de dichos bienes y derechos;

III. Los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y todas las contribuciones derivadas de su funcionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como los que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

IV. Los productos derivados de la explotación de los recursos naturales propiedad de la Federación que se encuentren en el territorio del Municipio, en los términos y proporción que le asignen las leyes y convenios relativos;

V. Las participaciones que perciba de acuerdo a las leyes federales y estatales;

VI. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la ley de ingresos del municipio y los que decrete la Legislatura del Estado;

VII. Las tasas adicionales que, en su caso, fijen el Congreso de la Unión o la Legislatura del Estado;

VIII. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como las donaciones, herencias y legados que reciba el Municipio;

IX. Los Fondos de Aportaciones Federales; y,

X. Todos aquellos otros bienes, ingresos o derechos que por cualquier título incorpore a su patrimonio;

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: ieec.org.mx.

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