ARTÍCULO 134.- Por los actos u omisiones que impliquen infracción a lo previsto en esta Ley, a los demás ordenamientos aplicables y a los reglamentos o bandos municipales, los servidores públicos municipales incurrirán en responsabilidades en términos de la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedieran conforme a otras disposiciones legales.
Nota: Se reformó mediante decreto 186 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. del Estado No. 0478 Segunda Sección de fecha 13 de julio de 2017.